APPLICALIA


Applicalia es una consultoría especializada en Prevención del Blanqueo de Capitales y financiación del terrorismo, con una amplia trayectoria asesorando a empresas y profesionales obligados por la normativa. Desde Madrid y con cobertura nacional, ayuda a las organizaciones a cumplir con sus obligaciones legales, implantar procedimientos internos, realizar análisis de riesgos y mantener una gestión eficaz y actualizada en materia de PBC.
Ofrecemos un servicio adaptado, práctico y orientado a minimizar riesgos y garantizar el cumplimiento normativo.

AUDIDAT

Prevención del Blanqueo de Capitales sin complicaciones

Te ayudamos a cumplir con la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales de forma sencilla, segura y adaptada a la realidad de tu empresa, apoyándonos en partners especializados como Applicalia.


Cumple con la normativa PBC de forma segura

Implantamos y gestionamos las obligaciones en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales exigidas por la ley, ayudando a las empresas y profesionales obligados a identificar riesgos, establecer controles y evitar sanciones.

Un servicio pensado para empresas y profesionales

Este servicio está dirigido a empresas y profesionales sujetos a la normativa de PBC, como asesorías, inmobiliarias, promotoras, joyerías, despachos profesionales, entidades financieras y otros sectores regulados.

Reduce riesgos legales y económicos

Contar con un sistema adecuado de Prevención del Blanqueo de Capitales reduce significativamente el riesgo de sanciones, inspecciones desfavorables y daños reputacionales, aportando seguridad jurídica.

¿Qué fases componen el desarrollo de un Sistema de Prevención de Blanqueo de Capitales?

El proceso las organizaciones deben seguir para adecuarse a la normativa de prevención de blanqueo de capitales se compone de una serie de fases que detallamos a continuación:

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Evaluación de riesgos

Analizamos los riesgos de blanqueo de capitales de la organización y elaboramos un informe que sirve como base para implantar un sistema de PBC eficaz y adaptado. Este análisis se materializará en un Informe.

Estructura organizativa

Definimos la organización interna necesaria para gestionar la PBC, incluyendo el nombramiento del representante ante el SEPBLAC y, cuando procede, del órgano de control interno.

Manual de Prevención de Blanqueo de Capitales

Elaboramos el manual que recoge los procedimientos, controles internos y documentación necesarios para cumplir correctamente con la normativa de PBC y dejar constancia de su cumplimiento.

Formación y sensibilización

Formamos a los empleados en sus obligaciones en materia de PBC, facilitando documentación práctica y ejemplos de operaciones que pueden suponer riesgo de blanqueo. Para ello Applicalia desarrolla planes de formación.

Informe de experto externo

Realizamos la revisión anual obligatoria del sistema de PBC mediante un informe independiente que evalúa su eficacia y propone mejoras cuando es necesario en el que se detallan las medidas de control interno.

Seguimiento y actualización continua

Mantenemos el sistema de PBC actualizado frente a cambios normativos, revisando periódicamente los procedimientos para asegurar que la empresa sigue cumpliendo con la legislación vigente sin asumir riesgos.

  • Evaluación inicial del riesgo
  • Reducción de riesgos legales y sanciones
  • Seguridad jurídica en operaciones sensibles
  • Acompañamiento experto y especializado
  • Auditoría anual por experto independiente
  • Soporte permanente y resolución de dudas

SUJETOS OBLIGADOS A LA PBC


Nuestros servicios relativos a Prevención de Blanqueo de Capitales están destinados a los sujetos obligados por la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales (LPBC) cuyo objetivo fundamental es conseguir a un cumplimiento “real y efectivo” de la Ley. Esto es posible gracias al conocimiento profundo de la materia de nuestros profesionales, siempre estudiando y actualizándose, y sobre todo a nuestra forma de trabajar acompañando al cliente en todo momento.

¿Quiénes son los sujetos obligados a desarrollar un Sistema de Prevención de Blanqueo de Capitales?

  • Entidades de crédito
  • Entidades aseguradoras y corredores de seguros en determinados supuestos
  • Empresas de servicios de inversión
  • Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
  • Entidades gestoras de fondos de pensiones
  • Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora
  • Sociedades de garantía recíproca
  • Entidades de dinero electrónico y entidades de pago.
  • Personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.
  • Servicios postales respecto a las actividades de giro o transferencia.
  • Personas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos, o actividades propias de establecimientos financieros de créditos.
  • Promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles..
  • Auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
  • Notarios y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
  • Abogados, procuradores u otros profesionales independientes en determinados supuestos
  • Las personas físicas o jurídicas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los servicios siguientes a terceros: Constituir sociedades u otras personas jurídicas. Ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación a otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones. Facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos. Ejercer funciones de fideicomiso en un fideicomiso (“trust”) expreso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones. Ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conformes con el derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes, o disponer de otra persona que ejerza dichas funciones.
  • Los casinos de juego
  • Comerciantes de joyas, piedras o metales preciosos
  • Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades
  • Las personas que ejerzan profesionalmente las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 43/2>007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio.
  • Las personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
  • Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios.
  • Las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago en los términos establecidos en el artículo 34 de la Ley 10/2010.
  • Las personas que comercialicen profesionalmente con bienes, en los términos establecidos en el artículo 38 de la Ley 10/2010.
  • Las fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el artículo 39 de la Ley 10/2010.
  • Los gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y de productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o débito emitidas por otras entidades, en los términos establecidos en el artículo 40 de la Ley 10/2010.
  • Los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos.

Te acompañamos también resolviendo tus dudas

Estas son las preguntas más habituales de las empresas que confían en Grupo Seditea para implantar su Prevención de Blanqueo de Capitales de la mano de Applicalia.

Depende de la actividad que desarrolles. Sectores como asesorías, inmobiliarias, entidades financieras, promotores, notarios, abogados o empresas que gestionan fondos de terceros están considerados sujetos obligados. En Grupo Seditea analizamos tu caso y te confirmamos si la normativa te aplica.

El incumplimiento puede conllevar sanciones económicas muy elevadas, responsabilidades legales y un importante daño reputacional. Contar con un sistema de PBC adecuado protege a tu empresa frente a inspecciones del SEPBLAC y posibles riesgos legales.

Incluye el análisis de riesgos, la elaboración del Manual de PBC, la definición de procedimientos internos, la formación obligatoria al personal y el informe de experto externo. Todo adaptado a la realidad y tamaño de tu empresa.

Te acompañamos de principio a fin: evaluamos tu situación, coordinamos la implantación con Applicalia y nos aseguramos de que cumplas la normativa de forma práctica, clara y sin complicaciones, con seguimiento continuo en el tiempo.

Te ayudamos a implantar una Prevención de Blanqueo de Capitales, adaptada a tu organización y alineada con la normativa vigente.